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El Ayuntamiento de Durango ha aprobado la Ordenanza Municipal del Euskera
21-07-2010
En cuanto a la administración municipal, se regulan aspectos importantes tales como, la rotulación, anuncios, señales, disposiciones, publicaciones, sesiones municipales y actas. En todos ellos se establece que deben ir en euskera y en castellano pero dando prioridad al euskera. Así mismo, se recogen los derechos lingüísticos de los administrados y también el procedimiento a seguir con el resto de administraciones.
La capacitación lingüística del personal y el Plan de Euskera tienen hueco propio en esta normativa: por un lado, se pretende incrementar el conocimiento y, a la vez, se subraya la necesidad de las sesiones de formación. En cuanto a la contratación de empleados municipales, se establece la obligatoriedad de asignar perfiles lingüísticos y fechas de preceptividad y se habla también de los pasos a seguir en cuanto a la contratación de personal eventual, aspecto éste que no estaba recogido en ningún texto hasta ahora.
En cuanto al municipio, el objetivo principal es el de garantizar e incrementar el uso del euskera en toda la pirámide de edades y en todos los ámbitos de actuación. Por ejemplo, la normativa establece que los cursillos, talleres, conferencias y similares organizados por el Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos deben ofrecerse también en euskera. Así mismo, se exigen obligaciones en cuanto al uso del euskera a las entidades que perciban subvenciones municipales o tengan suscritos convenios de colaboración. Y lo mismo se hace con las entidades o asociaciones que soliciten el uso de suelo municipal o de instalaciones municipales. Otro apartado a destacar es el de los requisitos lingüísticos incluidos en la contratación de servicios con empresas privadas, a las que se les exige el uso del euskera, tanto a nivel oral como escrito, en la prestación que realicen. Por último, se establece el protocolo a seguir en lo relativo a la vulneración de derechos lingüísticos.